sábado, 14 de septiembre de 2013

Seguridad y Defensa


Existen en nuestro país tres clases de fuerzas: Fuerzas Policiales -FFPP- (Polícia Federal -PFA-, Policía de Seguridad Aeroportuaria -PSA- y las policías provinciales), Fuerzas de Seguridad (Gendarmería -GNA- y Prefectura -PNA-) y Fuerzas Armadas (Ejército -EA-, Armada -ARA- y Fuerza Aérea -FAA-). La seguridad se encuentre reglamentada por la ley 24.059 y la defensa por la ley 23.554.

En ocasiones sus deberes se confunden, como pasó recientemente, donde al envío de gendarmes al Conurbano que ya lleva varios años se le sumó el trabajo de las FFAA en las fronteras. Por lo tanto resulta necesario establecer bien sus rangos de acción para evitar confusiones.

Las fuerzas encargadas de resguardar la seguridad interior (es decir, el resguardo de los derechos básicos de la población) son principalmente las FFPP en colaboración con las FFSS. La actuación de la GNA y la PNA en la seguridad resulta excepcional. O al menos así debería ser. Nótese como, paralelo a esto, y pese a la existencia de una policía para la CABA, la PFA sigue siendo una fuerza fundamentalmente porteña.

Las FFAA son nombradas en la ley de seguridad pero para ser usadas en momentos de crisis y cuando el sistema de seguridad de las FFPP y las FFSS resulte insuficiente. ¿Es el caso actual?

En cuanto a la ley de defensa (entendida como la respuesta a ataques externos) se le delega a la FFAA. Las FFSS deben encargarse del control y la vigilancia en fronteras, aguas jurisdiccionales y puntos estratégicos, además de formar parte de la defensa en tiempo de guerra.

Hay otro problema: La seguridad del espacio aéreo en fronteras, por sus características, no puede ser llevado a cabo por otra fuerza que no sea la FAA, ya que ni la GNA ni la PNA tiene los medios para hacerlo.

Entonces en la situación actual tenemos los siguientes problemas
_Los planes de seguridad no involucran a la PFA ni a las policías provinciales.
_Mal uso de la GNA a la cual se la quita de su posición natural
_Mal uso de las FFAA ordenándoles cumplir funciones policiales

Se deben hacer los siguientes cambios:
_Que todos los planes de seguridad ordinaria dirigidos por el Estado Nacional involucren a la PFA, la PSA y las policías provinciales.
_Destinar a la PNA y la GNA a los lugares estratégicos y no utilizarlas para cuestiones de seguridad ordinaria, menos que menos para reprimir manifestaciones. Su uso debe ser solo para situaciones extremas.
_Que las FFAA solo existan como fuerzas de defensa y resguardo de la paz. No utilizarlas en absoluto para cuestiones de seguridad interior.
_Como única excepción a esto último destinar a parte de la FAA para la vigilancia aérea en conjunto con la PNA y la GNA pero solo con fines de radarización y detección de vehículos aéreos clandestinos. En casos extremo que colaboren con la intercepción, y en circunstancias más extremas aún, en el derribo.

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